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El artículo 175. b) de la Ley 30/2007 de los Contratos del Sector Público dispone que los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
Según lo dispuesto en la Ley, el Consejo de Administración de la Sociedad de Planificación y Desarrollo, SOPDE, S.A., aprobó las siguientes instrucciones de contratación que ponemos a su disposición.
Normas generales para contrataciones en pdf
Normas para contrataciones de menos de 50.000 € en pdf
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